El Consejo Nacional del Colegio de Arquitectos del Perú le asigno su registro CAP, con el cual puede ejercer la profesión de la arquitectura en el marco de la ley.
Recordamos que, para ejercer la profesión de arquitecto, se requiere ser colegiado y estar habilitado, según lo indicado en el reglamento de la Ley 28966 y el Estatuto del Colegio de Arquitectos del Perú, artículo 79°.
¡𝐁𝐈𝐄𝐍𝐕𝐄𝐍𝐈𝐃𝐎 𝐀 𝐍𝐔𝐄𝐒𝐓𝐑𝐎 𝐂𝐎𝐋𝐄𝐆𝐈𝐎! ![]()
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Consejo Directivo 2023 – 2026


