El Consejo Nacional del Colegio de Arquitectos del PerΓΊ les asigno su registro CAP, con el cual pueden ejercer la profesiΓ³n de la arquitectura en el marco de la ley.
Recordamos que, para ejercer la profesiΓ³n de arquitecto, se requiere ser colegiado y estar habilitado, segΓΊn lo indicado en el reglamento de la Ley 28966 y el Estatuto del Colegio de Arquitectos del PerΓΊ, artΓculo 79Β°.
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